sábado, 17 de mayo de 2008

información infraestructura--

Resumen ordenanza costanera

Artículo 6. DEFINICION DE COSTA

, se define como costa, la parte de la tierra afectada por su proximidad al océano y aquella parte del océano afectada por su proximidad a la tierra.

Artículo 8. ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA

la zona de dominio y uso público (en adelante, la Ribera Marítima), la “Faja Costanera” (en adelante, Faja de Exclusión), de 150 metros, y la “Faja de Defensa de Costas”, de 250 m. una Zona de Interface que comienza a partir de los 250 m. de la Faja de Defensa de Costas, hasta el límite en el medio terrestre definido para cada sector

Artículo 9. RIBERA MARÍTIMA.

de dominio público; es un bien del Estado inalienable, imprescriptible e inembargable. En su ámbito no se admitirá ningún uso y aprovechamiento de carácter privado,

9.3- utilización de la Ribera Marítima y del Océano adyacente será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con su naturaleza,

9.4-, sólo se admitirá el uso con fines de interés privado para prestar servicios de interés público,

9.5- Sólo serán admisibles instalaciones construidas con materiales livianos (madera, tela, etc) que podrán ser autorizados para aquellas actividades que por su naturaleza no pueden tener otra ubicación.

9.7queda totalmente prohibido el estacionamiento y circulación de vehículos , así como los campamentos y acampadas.

Artículo 10. FAJA DE EXCLUSIÓN.

10.2- no se admitirá en el futuro: la construcción de ninguna vía pública paralela a la Ribera Marítima; el fraccionamiento del suelo con fines urbanos, ni la realización de construcciones de cualquier naturaleza,

Artículo 11. FAJA DE DEFENSA DE COSTAS

Artículo 12. ZONA DE INTERFASE

evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, procurando una baja densidad de ocupación del suelo y asegurar la accesibilidad de la Ribera Marítima.

SECTOR ll. "La PalomaLa Pedrera",

Artículo 14. CLASIFICACIÓN DE SUELOS

14.1- suelo urbano, suelo rural no urbanizable, suelo rural urbanizable o de reserva urbana, y suelo protegido.

Artículo 15. ACTIVIDADES PERMITIDAS PARA CADA SUELO.

15.1- áreas urbanas actividades residenciales, comerciales, industriales no contaminantes, culturales, de esparcimiento y de servicio, áreas urbanas de uso estacional (balnearios) predominancia de los usos residenciales, salvo en los centros,

15.2- áreas rurales urbanizables o de reserva urbana no se permitirán otros usos que los inherentes al suelo rural, hasta que se haya determinado el cambio de categoría del suelo

15.3- áreas rurales no urbanizables se permitirán las actividades relativas a la producción agropecuaria, que deberán contar con los sistemas precisos para evitar cualquier tipo de efecto contaminante Toda construcción, uso y ocupación del suelo rural que no sea relacionada con dicha actividad, estará sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental Complejos turísticos, clubes de campo, chacras marítimas, campings, parques de actividades, u otras que requieran servicios colectivos, deberán solicitar al Gobierno Departamental la autorización para su localización y construcción. o los predios no adquirirán carácter de suelo urbano.

15.4- En las áreas protegidas, sólo podrán desarrollarse las actividades establecidas en el correspondiente Plan de Manejo,

Artículo 16. ZONIFICACIÓN ESTRATÉGICA - DIVERSIFICACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA

Áreas de Desarrollo Urbano Turístico

Áreas Protegidas – Areas de Interés para la Conservación

Áreas de Urbanización Concertada

Áreas de Turismo de Baja Intensidad

Áreas Especiales.

Artículo 17. ÁREAS DE DESARROLLO URBANO - TURÍSTICO

17.1- balnearios que presentan cierto grado de consolidación y que en la actualidad cuentan con adecuada accesibilidad vial, población, calles definidas, edificaciones, servicios y equipamientos básicos;

17.2 concentrará la mayor parte de las inversiones públicas para consolidación y mejora del área urbana, provisión de infraestructuras y servicios, e incentivos para la promoción de proyectos y programas públicos y privados concordantes con los principios de uso racional sustentable del recurso turístico de la Costa Atlántica.

17.3-

A) La Paloma y su entorno, La Pedrera y su entorno, Delimitación

La Paloma y su entorno:

La Pedrera y su entorno:

B) Barra de Valizas, Aguas Dulces y Punta del Diablo.

ocupaciones irregulares de la ribera y de la faja de defensa que por su grado de consolidación deben ser objeto de planes especiales.

Artículo 18. ÁREAS PROTEGIDAS - ÁREAS DE INTERÉS PARA LA CONSERVACION

18.1-desde un punto de vista turístico y socioeconómico, sustentan el principal Tales usos serán los de conservación del medio natural, recuperación de hábitats y especies de flora y fauna y usos turístico- se excluirán los usos urbanísticos, infraestructuras no vinculadas al área de interés para la conservación, y cualquier otro uso no compatible con la conservación de los valores naturales que se pretende proteger. se permitirán inversiones turísticas de alto nivel de calidad, bajo un régimen especial para estas áreas, previsto en los planes de manejo de las mismas o en proyectos especiales de inversión.

A) Área de Interés para la Conservación Laguna de Rocha,

B) Área de Interés para la Conservación Laguna de Castillos – Cabo Polonio

C) Área de Interés para la Conservación Santa Teresa y entorno,

D)- Islas de la Costa Atlántica de Rocha:

Artículo 19. ÁREAS DE URBANIZACIÓN CONCERTADA

19.1- Son fraccionamientos con escaso grado de consolidación (presencia de accesos, red viaria incipiente, escasa edificación) en los que aún se está a tiempo de promover un desarrollo turístico sustentable de acuerdo con los conservación de la naturalidad de la costa, baja ocupación, protección del valor paisajístico y ambiental.

19.2- La Esmeralda, Oceanía del Polonio, El Caracol, Costa Bonita, El Bonete, Estrella del Mar, Las Garzas y San Antonio

Zona

Ubicación

Área mínima

predios (m2)

FOT Máximo

Altura máxima

edificación (m)

Faja Exclusión

150m(*)

------

------

------

Faja Defensa

150 a 250 m

------

------

------

Zona Interfase 1

250 a 500 m

2000

10%

7,5

Zona Interfase 2

500 a 1000 m

1000

35%

12

Zona Interfase 3

1000 a límite del sector

500

35%

12

Zona

Ubicación

Área mínima

predios (ha)

FOT Máximo

Altura máxima

edificación (m)

Faja Exclusión

150m

------

------

------

Faja Defensa

150 a 250 m

------

------

------

Zona Interfase 1 2 y 3

250 a limite del sector

5

1%

7

(*) 150 metros medidos desde la línea de ribera

Artículo 20. ÁREAS DE TURISMO DE BAJA INTENSIDAD

20.1- Son aquellas áreas de la costa con escasa o ninguna consolidación, sin población, edificaciones, servicios ni equipamientos, ubicados en general sobre playas peligrosas no aptas para baños

20.2- comprende el suelo que no es zonificado como Área de Desarrollo Urbano Turístico, o como Área Protegida, ni admite la característica de Área de Urbanización Concertada, de acuerdo a lo dispuesto por este plan.

20.3- se permitirán actividades que impliquen una baja intensidad de uso y ocupación del suelo.

20.4 reparcelamiento en predios que tengan como mínimo 5 hectáreas.

20.5- fomentar la no división de predios que en la actualidad tienen una superficie mayor de 5 hectáreas, a través de estímulos tributarios, planes e incentivos para las actividades agropecuarias que en ellos se realizan.

proyectos y programas de turismo de baja intensidad, tales como estancias turísticas, establecimientos de ecoturismo, hoteles, hosterías y paradores ligados al turismo de naturaleza( observación de fauna y flora, senderismo, pesca deportiva, equitación etc.).

20.6- el proponente o inversionista, se hará cargo de los gastos de inversión en infraestructura y equipamiento y su mantenimiento.

Artículo 21. ÁREAS ESPECIALES

21.1- Puntas y Cabos Rocosos

Artículo 22. Cárcavas

22.1 estructuras de índole erosiva, de origen natural o antrópico dinámica se desconoce pero posiblemente esté relacionada con el aporte de arenas a las playas y campos dunares de la costa uruguaya. presentan una notable cualidad paisajística y un peculiar cromatismo

22.2- serán áreas de exclusión de fraccionamiento o edificación.

27.1 planes deberán establecer:

a)-Infraestructura.

infraestructuras, servicios y equipamientos para cada categoría de suelo, en función de las actividades permitidas en cada una de ellas,:a) red vial y de transporte, b) agua potable, c) saneamiento.

b)- Red vial y de Transporte.

No se proyectarán ni construirán rutas, ramblas, avenidas o calles paralelas a la ribera dentro de la faja de defensa de 250 metros, salvo las excepciones establecidas en el art. 53 del presente plan. Los accesos vehiculares que se propongan hasta la línea de ribera serán perpendiculares a la misma y terminarán en pequeñas áreas de estacionamiento, sin pavimentar.

c)- Agua potable

d)- Saneamiento

e)- Infraestructura eléctrica y de comunicaciones:

podrán identificarse zonas en las cuales, debido a condicionantes paisajísticas, no se permitirán los tendidos aéreos. deberá contemplarse todo lo referente a la red de alumbrado público y las comunicaciones telefónicas.

f)-Residuos sólidos:

. En ningún caso se admitirá la existencia de zonas de disposición final de residuos (basural) en el ámbito de aplicación de la normativa.

g)Sistema de espacios públicos y áreas verdes:

con adecuado diseño y equipamiento y red de riego cuando corresponda.

h)-Red de hidrantes para control de incendios.

ANEXO III

GEOMORFOLOGÍA Y DINÁMICA COSTERA

La costa está formada por la zona litoral de playa, el sistema de barrancas y cárcavas y los campos de dunas costeras,

cárcavas más extensas y numerosas de toda la zona.

dinámica de este ecosistema costero, “equilibrio dinámico”, distintos períodos del año se observan variaciones en la estructura de las costas, producidas por el viento, la acción del océano, y los aportes de las cuencas. período de erosión o regresión en invierno período de acresión en verano.

procesos antrópicos en la costa principal causa de interferencias en el equilibrio dinámico del ecosistema costero. esto se suma la extracción directa de arena de las zonas costeras.